SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

II.10.

II.10.El 8 de mayo de 2014, los Vocales de la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, pronunciaron el Auto de Vista 62/2014, confirmando el decreto apelado con costas, con los siguientes fundamentos: a) No resulta evidente que el memorial de “65-67” (sic) donde se señaló domicilio en calle Bolívar 865, se encuentre anulado, dado que en virtud a dicho memorial se dictó el Auto de 24 de septiembre de 2013, y con posteriores actuados se notificó en ese domicilio; b) La recurrente fue notificada el 5 de marzo de 2014, antes de dictarse el Auto de ejecutoria de la sentencia y no reclamó de manera oportuna; c) El art. 137 del CPC, aún se encuentra vigente independientemente de lo que establezca el art. 85 del Nuevo Código Procesal Civil; y, d) Tanto el nuevo como el anterior Código de Procedimiento Civil, establecen la carga procesal para las partes de asistir a los juzgados; en el presente caso, la apelante incumplió esa obligación (fs. 114 y vta.).