SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
II.10.
II.10.El 8 de mayo de 2014, los Vocales de la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, pronunciaron el Auto de Vista 62/2014, confirmando el decreto apelado con costas, con los siguientes fundamentos: a) No resulta evidente que el memorial de “65-67” (sic) donde se señaló domicilio en calle Bolívar 865, se encuentre anulado, dado que en virtud a dicho memorial se dictó el Auto de 24 de septiembre de 2013, y con posteriores actuados se notificó en ese domicilio; b) La recurrente fue notificada el 5 de marzo de 2014, antes de dictarse el Auto de ejecutoria de la sentencia y no reclamó de manera oportuna; c) El art. 137 del CPC, aún se encuentra vigente independientemente de lo que establezca el art. 85 del Nuevo Código Procesal Civil; y, d) Tanto el nuevo como el anterior Código de Procedimiento Civil, establecen la carga procesal para las partes de asistir a los juzgados; en el presente caso, la apelante incumplió esa obligación (fs. 114 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7. El 14 de marzo de 2014, la accionante interpuso incidente de nulidad de obrados,
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Presupuestos para la procedencia de la nulidad de actos procesales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR