SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2015-S3
Fecha: 22-Abr-2015
a)
Solicitó se conceda la acción de amparo constitucional disponiendo: a) Se deje sin efecto la Resolución 187/2014 de 16 de mayo; b) Su restitución inmediata a sus funciones de Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca; c) Se emitan nuevas Resoluciones con la debida y suficiente motivación racional en el fondo del asunto, debiendo considerar los elementos de prueba adjuntos por la defensa y resolver puntualmente todos los motivos de impugnación; d) Se sujeten a la exigencia del principio de legalidad del tipo sancionatorio administrativo por el que fue injustamente juzgada y condenada; y, e) La devolución de haberes que no está percibiendo como efecto de su ilegal suspensión y demás condenaciones de Ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la Resolución 187/2014 de 16 de mayo
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa.
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR