Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2015-S3
Fecha: 22-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A consecuencia de la denuncia interpuesta por Ángel Raúl Sandy Méndez ante el Juez Disciplinario de Turno por la supuesta falta grave prevista en el art. 187.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que sanciona la suspensión de audiencia sin previa instalación, se le inició en calidad de Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, sumario administrativo y pese haber acreditado la absoluta imposibilidad material de poder realizar varias audiencias a la vez, el Juez Disciplinario Segundo del Distrito de Chuquisaca, emitió la Resolución 16/2013 de 26 de abril, imponiéndole la sanción de suspensión de funciones sin goce de haberes por el lapso de un mes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la Resolución 187/2014 de 16 de mayo
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa.
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR