SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2015-S3
Fecha: 22-Abr-2015
II.2.
II.2. Dentro del proceso disciplinario seguido contra Ximena Lucia Mendizábal Hurtado, el Juez Disciplinario Segundo del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Resolución Disciplinaria de Primera Instancia 16/2013, de 26 de abril, declaró probada la denuncia en cuanto a los hechos denunciados, concretamente sobre la suspensión de la audiencia de 7 de marzo de 2013 a horas 9:30 sin instalación previa, interpuesta por Ángel Raúl Sandy Méndez, adecuando su conducta la denunciada a la falta disciplinaria prevista en el art. 187.7 de la LOJ, y en cumplimiento del art. 208.II de la misma Ley, existiendo una atenuante y por razones de no perjudicar por mucho tiempo el normal desarrollo del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, se le sancionó con la suspensión de sus funciones por un mes sin goce de haber (fs. 121 a 127 vta.); solicitada la enmienda y complementación (fs. 130 y vta.), esta fue declarada no ha lugar manteniendo incólume la Resolución Disciplinaria de Primera Instancia 16/2013 (fs. 131).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la Resolución 187/2014 de 16 de mayo
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa.
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR