SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2015-S3
Fecha: 22-Abr-2015
denegó
La Sala Civil, Comercial y de Familia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 429/2014 de 16 de septiembre de 2014, cursante de fs. 365 a 367 vta., denegó la acción de amparo constitucional; con los siguientes fundamentos: a) La falta prevista en el art. 187.7 de la Ley 025 de 24 de junio de 2010 Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece la suspensión no de una audiencia, sino de varias audiencias; por ello, sólo corresponde establecer que el Tribunal Disciplinario de Segunda Instancia, está obligado a resolver la impugnación deducida en los términos y dentro de los alcances del objeto de la impugnación; y de la revisión del memorial de apelación la configuración de los elementos sancionatorios de la falta prevista en la referida norma, no fue invocado en apelación; es decir, que la parte accionante no cuestionó el supuesto hecho ilegal del cuestionamiento de suspensión de varias audiencias; por lo que, el Tribunal de alzada no tiene la obligación de referirse a la forma de enunciación de la norma ya referida, no pudiendo cuestionarse la lesión de la garantía de legalidad; b) Con relación a la invocación de la lesión al debido proceso en su componente del derecho a la defensa y juicio previo, se evidencia que los mismos no fueron lesionados, dado que la mención de las otras audiencias suspendidas, no fue el elemento esencial que derivó en la confirmación del fallo de segunda instancia, sino en la suspensión de la audiencia alegada por el denunciante; y, c) Respecto a la lesión al derecho al debido proceso en su componente de adecuada fundamentación, la parte accionante expresó dos motivos como agravios los cuales fueron referidos por el Tribunal Disciplinario desestimándolos, exponiendo las razones de manera fundamentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la Resolución 187/2014 de 16 de mayo
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa.
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR