SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2015-S3
Fecha: 22-Abr-2015
Fragmento 20
De los antecedentes cursantes en el legajo procesal, se advierte que contra la accionante en calidad de Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, se inició proceso disciplinario por la supuesta comisión de la falta disciplinaria leve, prevista en el art. 187.7 de la LOJ, proceso en el cual el Juez Disciplinario Segundo del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Resolución Disciplinaria de Primera Instancia 16/2013 de 26 de abril, declaró probada la denuncia en cuanto a la suspensión de la audiencia de 7 de marzo de 2013 a horas 09:30, sin previa instalación, adecuando su conducta a la falta disciplinaria prevista en el art. 187.7 de la LOJ, sancionándola con la suspensión de funciones por un mes sin goce de haberes; circunstancia que determinó, que la accionante interpusiera el 10 de mayo de 2013, recurso de apelación contra la referida Resolución Disciplinaria, el mismo que fue resuelto por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura del Órgano Judicial de Bolivia, mediante Resolución 239/2013 de 1 de octubre, confirmando en forma total la Resolución 16/2013.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la Resolución 187/2014 de 16 de mayo
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa.
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR