SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2015-S3

Fecha: 22-Abr-2015

Fragmento 20

         De los antecedentes cursantes en el legajo procesal, se advierte que contra la accionante en calidad de Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, se inició proceso disciplinario por la supuesta comisión de la falta disciplinaria leve, prevista en el art. 187.7 de la LOJ, proceso en el cual el Juez Disciplinario Segundo del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Resolución Disciplinaria de Primera Instancia 16/2013 de 26 de abril, declaró probada la denuncia en cuanto a la suspensión de la audiencia de 7 de marzo de 2013 a horas 09:30, sin previa instalación, adecuando su conducta a la falta disciplinaria prevista en el art. 187.7 de la LOJ, sancionándola con la suspensión de funciones por un mes sin goce de haberes; circunstancia que determinó, que la accionante interpusiera el 10 de mayo de 2013, recurso de apelación contra la referida Resolución Disciplinaria, el mismo que fue resuelto por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura del Órgano Judicial de Bolivia, mediante Resolución 239/2013 de 1 de octubre, confirmando en forma total la Resolución 16/2013.