SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2015-S3
Fecha: 22-Abr-2015
II.5.
II.5. Dentro la acción de amparo constitucional interpuesta por Ximena Lucia Mendizábal Hurtado contra Wilber Choque Cruz, Wilma Mamani Cruz y Ángel Gilberto Cuba Arancibia, Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, la Sala Civil, Comercial y de Familia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 16/2014 de 15 de enero, concedió parcialmente la tutela, disponiendo se deje sin efecto la Resolución 239/2013 de 1 de octubre, emitida por la Sala Disciplinaria de Consejo de la Magistratura, disponiendo que dichas autoridades emitan nueva Resolución de Segunda Instancia en estricta sujeción a los principios de motivación y congruencia (fs. 227 a 230 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la Resolución 187/2014 de 16 de mayo
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa.
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR