Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2015-S3
Fecha: 22-Abr-2015
II.1.
II.1. Ángel Raúl Sandy Méndez, en representación de la Gerencia Regional de Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), el 7 de marzo de 2013, presentó denuncia por falta grave contra Ximena Lucia Mendizábal Hurtado, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca -hoy accionante- (fs. 2 y vta.); admitida dicha denuncia, el Juez Disciplinario Segundo del Distrito Judicial de Chuquisaca, abrió proceso disciplinario 11/2013 de 13 de marzo, por la comisión de la falta disciplinaria leve prevista en el art. 187.7 de la LOJ (fs. 4 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la Resolución 187/2014 de 16 de mayo
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa.
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR