SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2015-S3
Fecha: 22-Abr-2015
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 3 de febrero de 2014, la accionante alegó que la Sala Civil, Comercial y de Familia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, concedió la acción de amparo constitucional interpuesta contra las autoridades ahora demandadas, disponiendo que se emita una nueva resolución de segunda instancia en estricta sujeción a los principios de motivación y congruencia; en el cual, igualmente suscitó acción de inconstitucionalidad concreta dentro del proceso disciplinario, contra el Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agraria, aprobada por Acuerdo 75/2013, por Sala Plena del Consejo de la Magistratura (fs. 205 a 212 vta.); ante lo cual la Sala Disciplinaria mediante Auto de 4 de febrero de 2014, dispuso que previo a resolver el recurso de apelación presentada por la accionante, se resuelva la acción de inconstitucionalidad concreta (fs. 213).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la Resolución 187/2014 de 16 de mayo
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa.
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR