Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2015-S3
Fecha: 22-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, considera vulnerados sus derechos al debido proceso en su elemento de falta de fundamentación y a la defensa, así como el principio de legalidad; por cuanto, habiéndose dejado sin efecto a consecuencia de la interposición de una anterior acción de amparo constitucional, la Resolución mediante la cual se dispuso su suspensión por un mes sin goce de haber; en apelación y emitiendo una nueva Resolución las autoridades demandadas, introdujeron nuevos hechos para establecer su responsabilidad, haciendo referencia a varias audiencias supuestamente suspendidas, cuando la norma establece como falta disciplinaria solamente la suspensión de una audiencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la Resolución 187/2014 de 16 de mayo
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa.
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR