SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2015-S3
Fecha: 22-Abr-2015
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 10 de mayo de 2013, la hoy accionante, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Disciplinaria de Primera Instancia 16/2013, acusando: 1) Falta de fundamentación y motivación de la Resolución Disciplinaria, señalando que si bien se realizó una relación escrita de todo lo producido como prueba dentro del proceso; ello, no implicaba que se encontrare debidamente fundamenta y mucho menos motivada; y, 2) Falta de valoración integral de la prueba aportada dentro del proceso, puesto que no obstante ser admitida, al momento de fundamentar su decisión, no hicieron mención expresa sobre cada una de las pruebas producidas, referidas a las actas de audiencia de medidas cautelares celebradas el mismo día que la audiencia conclusiva, realizando la autoridad disciplinaria una valoración discrecional indicando que lo que se debía haber hecho es hacer esperar a los litigantes por toda la mañana, cuando el art. 118 del Código de Procedimiento Penal (CPC), es claro al otorgar la facultad de habilitar días y horas hábiles, lo cual no es imperativo (fs. 134 a 135).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la Resolución 187/2014 de 16 de mayo
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa.
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR