SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2015-S3

Fecha: 22-Abr-2015

i)

La Aduana Nacional de Bolivia, a través de su representante, en audiencia manifestó: i) Dicha Institución tiene la obligación de denunciar disciplinariamente “…ante las constantes suspensiones de audiencias dentro del proceso penal seguido contra Roberto Udaeta y otros…” (sic); ii) Los fundamentos ahora alegados ya fueron denunciados en una anterior acción de amparo constitucional en la que el Tribunal de Garantías emitió la Resolución 187/2014 de 16 de mayo; iii) Se “…suspendió la audiencia sin haberla instalado a petición de uno de los procesados…” (sic); iv) En la declaración testifical se mencionó claramente que el día de la audiencia se encontraban todos los sujetos procesales, y ante el hecho que nos les pareció que se suspenda una nueva audiencia, se solicitó poder conversar con la hoy accionante, quien ya no se encontraba en ninguna audiencia, sino hablando por teléfono; y, v) el Juez de primera instancia verificó que desde el 2011, la Jueza demanda señaló trece audiencias conclusivas de las cuales ocho fueron suspendidas mediante decreto sin instalación previa, tres después de haber sido instaladas y dos sin habérselas instalado, lo que mereció que se suspendiera a dicha autoridad un mes sin goce de haberes.