SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
1)
Del análisis comparativo para verificar la identidad, se puede establecer las siguientes conclusiones: 1) Con relación a los sujetos, en las tres acciones presentadas existe una identidad parcial, debido a que en la primera acción tramitada como demandante solamente figuraba Johnny Vides Sejas, en la segunda y la tercera acción tramitada, los accionantes pasan a un número de cuatro personas que son miembros de la familia Vides Bolívar y con relación a los demandados en la segunda y tercera acción se amplía a los miembros del Tribunal de Apelación que no se incluyó en la primera acción, por lo que se concluye la identidad parcial de sujetos; 2) De la causa, en la primera acción gestionada, la causa deviene de la expulsión sin la aplicación del procedimiento sancionatorio que establece el Estatuto Orgánico del Sindicato de Consignatarios Auto Venta “Cochabamba”, en tanto la segunda y la tercera acción de amparo tiene como acto lesivo la inadecuada aplicación de la normativa interna del Sindicato, concluyéndose una identidad diferente en la causa; y, 3) Del objeto, De la revisión efectuada, el objeto en las tres acciones tramitadas consiste en la restitución de los accionantes a su calidad de socios afiliados al Sindicato de Consignatarios Auto Venta “Cochabamba, existiendo por tanto una identidad plena en relación al objeto pretendido en las tres acciones.
Por lo descrito en el análisis comparativo en el presente caso, no existe una identidad plena en el sujeto y causa que permita operar la improcedencia del amparo constitucional por falta de identidad, conforme se tiene referido en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, dejando establecido que el análisis y la interpretación efectuada por el Tribunal de garantías llega a esta misma conclusión sin efectuar la comparación con la primera acción interpuesta por el accionante. Por lo que corresponde ingresar al análisis de fondo de la presente problemática.
Partimos desarrollando las conclusiones de manera general, donde deben guiarse las actuaciones del Sindicato de Consignatarios Auto Venta “Cochabamba”, así como del afiliado Johnny Vides Sejas y familia, orientados al propósito constitucional dominante, desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- CONCEDIO
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Mario Balderrama Montaño
- ‘“la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico…dicho de otra forma, “descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia”
- “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
- asumir las cosmovisiones como gramática interpretativa
- complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia
- economía comunitaria
- sociedad justa y armoniosa
- “equilibrio cósmico”
- III.4. Identidad de sujeto, objeto y causa, en la acción de amparo constitucional
- el análisis de la triple identidad no puede limitarse únicamente a dichos extremos
- III.5. Del derecho al trabajo y al comercio
- III.6. Del debido proceso en el ámbito privado
- “plural”
- “ñan”
- III.7. Análisis del caso concreto
- 1)
- “Ñandereko”
- i)
- expulsión definitiva
- principio de subsidiariedad
- CONFIRMAR
- equilibrio y la armonía