SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2015-S1

Fecha: 30-Abr-2015

expulsión definitiva

Efectuado el rechazo al recurso de excepciones perentorias y recusación, el ahora accionante recurre a varias instancias del Sindicato, en busca de ser escuchado bajo el siguiente detalle: El 24 de agosto de 2013, los accionantes interponen recurso de apelación sindical y el 30 del mismo mes y año, el Tribunal Disciplinario de Honor emite resolución rechazando el recurso de apelación por no encontrarse esta figura dentro el ordenamiento jurídico del Sindicato. Posteriormente, el 7 de septiembre del referido año, los accionantes recurren al Secretario General del Sindicato, para que medie en la resolución del conflicto recibiendo la respuesta de rechazo, bajo el argumento de que el caso ya no se encuentra en su competencia y finalmente el 30 de septiembre 2013, el Tribunal Disciplinario de Honor, emite Resolución con expulsión definitiva de los ahora accionantes, no obstante que en el Estatuto Orgánico del Sindicato de Consignatarios de Auto Venta “Cochabamba”, esta facultad está asignada a la Asamblea General de Socios, conforme señala el art. 13 del Estatuto Orgánico, que con relación a las expulsiones señala: “Las expulsiones de los afiliados serán consideradas en asamblea general, previo proceso instaurado, para el caso se constituirá un Tribunal de Honor, compuesto por tres personas. Las determinaciones del Tribunal, serán elevados a conocimiento de la Asamblea para su correspondiente fallo, el afiliado expulsado no podrá apelar ante otra autoridad”. (Sic). En este caso el Tribunal Disciplinario de Honor se ha atribuido la facultad de la Asamblea General de Socios, constatándose que el procesamiento interno no ha sido desarrollado en estricta aplicación del Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno, vulnerándose de esta manera los derechos invocados por los accionantes.