SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
expulsión definitiva
Efectuado el rechazo al recurso de excepciones perentorias y recusación, el ahora accionante recurre a varias instancias del Sindicato, en busca de ser escuchado bajo el siguiente detalle: El 24 de agosto de 2013, los accionantes interponen recurso de apelación sindical y el 30 del mismo mes y año, el Tribunal Disciplinario de Honor emite resolución rechazando el recurso de apelación por no encontrarse esta figura dentro el ordenamiento jurídico del Sindicato. Posteriormente, el 7 de septiembre del referido año, los accionantes recurren al Secretario General del Sindicato, para que medie en la resolución del conflicto recibiendo la respuesta de rechazo, bajo el argumento de que el caso ya no se encuentra en su competencia y finalmente el 30 de septiembre 2013, el Tribunal Disciplinario de Honor, emite Resolución con expulsión definitiva de los ahora accionantes, no obstante que en el Estatuto Orgánico del Sindicato de Consignatarios de Auto Venta “Cochabamba”, esta facultad está asignada a la Asamblea General de Socios, conforme señala el art. 13 del Estatuto Orgánico, que con relación a las expulsiones señala: “Las expulsiones de los afiliados serán consideradas en asamblea general, previo proceso instaurado, para el caso se constituirá un Tribunal de Honor, compuesto por tres personas. Las determinaciones del Tribunal, serán elevados a conocimiento de la Asamblea para su correspondiente fallo, el afiliado expulsado no podrá apelar ante otra autoridad”. (Sic). En este caso el Tribunal Disciplinario de Honor se ha atribuido la facultad de la Asamblea General de Socios, constatándose que el procesamiento interno no ha sido desarrollado en estricta aplicación del Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno, vulnerándose de esta manera los derechos invocados por los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- CONCEDIO
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Mario Balderrama Montaño
- ‘“la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico…dicho de otra forma, “descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia”
- “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
- asumir las cosmovisiones como gramática interpretativa
- complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia
- economía comunitaria
- sociedad justa y armoniosa
- “equilibrio cósmico”
- III.4. Identidad de sujeto, objeto y causa, en la acción de amparo constitucional
- el análisis de la triple identidad no puede limitarse únicamente a dichos extremos
- III.5. Del derecho al trabajo y al comercio
- III.6. Del debido proceso en el ámbito privado
- “plural”
- “ñan”
- III.7. Análisis del caso concreto
- 1)
- “Ñandereko”
- i)
- expulsión definitiva
- principio de subsidiariedad
- CONFIRMAR
- equilibrio y la armonía