SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
II.1.
II.1. El 2 de agosto de 2013, se aperturó el proceso interno disciplinario administrativo por el Tribunal de Honor del Sindicato de Consignatarios Auto Venta “Cochabamba”, contra: Johnny Vides Sejas, Rosa Miriam Bolívar de Vides, Giovanna Rosa Saumedia Bolívar y Joseth Mercedes Saumedia Bolívar (fs 2 a 9), señalando en su parte resolutiva los siguientes actos desarrollados: i) El 9 de agosto de 2013, los demandantes plantearon la ilegalidad del proceso interno, e interpusieron excepciones de carácter perentorio y el de recusación (fs 10 a14); ii) El 20 de agosto de 2013, el Presidente del Tribunal Disciplinario de Honor de este Sindicato, emitió Resolución, rechazando las excepciones y la recusación (fs 15 a 17); iii) El 24 de agosto de 2013, los accionantes interpusieron recurso de apelación sindical (fs 18 a 21); iv) El 30 de agosto de 2013, el Tribunal Disciplinario de Honor emitió Resolución rechazando el recurso de apelación por no encontrarse esta figura dentro el ordenamiento jurídico del Sindicato; v) El 7 de septiembre de 2013, los accionantes recurren al Secretario General del Sindicato para que medie en la resolución del conflicto (fs. 25); vi) El mismo día y mes señalado en el inciso anterior, el Secretario General del Sindicato, respondió que el caso ya no se encontraba en su competencia (fs. 26); vii) El 30 de septiembre 2013, el Tribunal Disciplinario de Honor, emitió Resolución con EXPULSIÓN DEFINITIVA de los accionantes (de fs. 27 a 34); viii) El 12 de diciembre de 2013 se evidencia un acta de verificación de la Asamblea, elaborado por la Notaría de Primera Clase N° 61 de la ciudad de Cochabamba; y, ix) El 7 de abril de 2014, el Directorio del Sindicato emitió Resolución final ratificando la resolución del Tribunal Disciplinario de Honor del Sindicato (fs. 36 a 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- CONCEDIO
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Mario Balderrama Montaño
- ‘“la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico…dicho de otra forma, “descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia”
- “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
- asumir las cosmovisiones como gramática interpretativa
- complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia
- economía comunitaria
- sociedad justa y armoniosa
- “equilibrio cósmico”
- III.4. Identidad de sujeto, objeto y causa, en la acción de amparo constitucional
- el análisis de la triple identidad no puede limitarse únicamente a dichos extremos
- III.5. Del derecho al trabajo y al comercio
- III.6. Del debido proceso en el ámbito privado
- “plural”
- “ñan”
- III.7. Análisis del caso concreto
- 1)
- “Ñandereko”
- i)
- expulsión definitiva
- principio de subsidiariedad
- CONFIRMAR
- equilibrio y la armonía