SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2015-S1

Fecha: 30-Abr-2015

complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia

En el mismo artículo, señala que la economía plural, articula las diferentes formas de organización económica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. La economía plural social y comunitaria complementará el interés individual con el vivir bien colectivo.

Aplicando esta interpretación, al presente caso, concluimos, que, al existir un conflicto interno entre los asociados del Sindicato de Consignatarios Auto Venta “Cochabamba”, se vulnera el derecho de asociación de las personas que han sido expulsadas y por otro lado también afectan directamente a la buena gestión de la organización sindical en beneficio del resto de los integrantes, debiendo tener como mandato, que estas formas de organización social deben basar su funcionamiento en los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia, previsto en el art. 306.III.de la Constitución Política del Estado.

Efectivamente, existe una Sentencia Constitucional anterior concluida en grado de revisión, signado con el número 0632/2013, que trató el mismo objeto cual fue la restitución de Johnny Vides Sejas, expulsado del mismo Sindicato, bajo los cargos de mal comportamiento, variando solamente en la presente demanda en que los accionantes suman a otros integrantes más de la familia Vides Bolívar; aspecto importante para resolver la presente acción, bajo el entendido de que el accionante señala que unos de los motivos para el inicio del Proceso Administrativo Interno actual, fue precisamente la emisión de la Sentencia Constitucional que ordenó la restitución del ahora accionante al Sindicato de Consignatarios Auto Venta “Cochabamba”, pese a ello se agravó el hecho, sufriendo además una agresión física la familia Vides Bolívar el 27 de abril de 2013, que llegó inclusive a instancias judiciales, conforme lo desarrollado en la Conclusión II.2.

Lo expuesto anteriormente tiene relación con la Apertura de Proceso Interno Disciplinario Administrativo, iniciado por el Tribunal Disciplinario de Honor del Sindicato de Consignatarios Auto Venta “Cochabamba”, al accionante Johnny Vides Sejas y tres integrantes más de la Familia Vides Bolívar, que sólo a instancia de la remisión de los antecedentes efectuado por la Directiva del Sindicato, donde se describen los antecedentes del socio Johnny Vides desde la gestión 2007 y sobre las cuales el Tribunal Disciplinario de Honor del Sindicato, resuelve la apertura del Proceso Interno, sin que exista una denuncia específica sobre las infracciones y faltas que hubieran cometido los ahora accionantes y menos de los otros miembros del Sindicato que han sido sancionados con la expulsión definitiva, constando en la apertura del proceso interno en su parte conclusiva lo siguiente: “Revisado todo el folder de la documentación caso Vides Bolívar, que nos remitieron el Directorio del Sindicato de Consignatarios de Auto-Venta Cochabamba, revisado y analizado uno por uno los antecedentes incumben reincidencias y mal comportamiento de la familia Vides Bolívar al interior del Sindicato” (sic).