SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
III.5. Del derecho al trabajo y al comercio
La Constitución Política del Estado, en su art. 47.II, con relación al derecho al trabajo y empleo señala: “Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier otra actividad económica lícita, en condiciones que no perjudique al bien colectivo”, a partir de este mandato Constitucional, se establece que la sanción administrativa o sindical no puede privar de este derecho a los administrados o los afiliados de una organización privada.
Desde la visión plural, el sustento de la armonía de una sociedad está basada en que no existen miembros en una comunidad que no desarrollen un trabajo una actividad, lo contrario se generarían desequilibrios cuando una persona no trabaja incurriendo al “ama qhilla” (no seas flojo) y sus consecuencias en los otros imperativos como el “ama llulla, ama suwa” (no seas mentiroso, no seas ladrón), la autoridad o el dirigente de una organización es el responsable de garantizar este derecho como mandato para construir esa sociedad justa y armoniosa por lo que el Estado y las organizaciones sindicales no deben restringir este derecho a los integrantes de la sociedad y de sus organizaciones, excepto que las infracciones sean de tal magnitud que implique privarles de este derecho.
Para el fortalecimiento de las formas de economía plural, el Estado garantiza el derecho a la organización y la asociación de los integrantes de una actividad económica, a fin de que ello guarde legalidad debe ser una actividad lícita y de esta manera recibir la protección y el apoyo que se encuentra garantizado por la Constitución Política del Estado como los derechos civiles y políticos en el art. 21.4, que señala: “A la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos”.
En esta línea podemos citar la jurisprudencia anotada en la SCP 0632/2013 de 28 de mayo, que establece con mayor claridad los propósitos de la asociación de una organización cuando señala: “’El derecho de asociación proyecta su protección desde una doble perspectiva; por un lado, como derecho de las personas en el ámbito de la vida social, y, por otro lado, como capacidad de las propias asociaciones para su funcionamiento. En cuanto a la primera, aparecen los aspectos positivos, como la libertad y la voluntariedad en la constitución de las asociaciones, paralelamente a la titularidad del derecho a constituir asociaciones, sin perjuicio de las condiciones que para su ejercicio establece la legislación vigente, y los derechos inherentes a la condición de asociado. La segunda recoge la capacidad de las asociaciones para inscribirse en el Registro correspondiente; para establecer su propia organización en el marco de la Ley; para la realización de actividades dirigidas al cumplimiento de sus fines en el marco de la legislación sectorial específica; y, finalmente, para no sufrir interferencia alguna de las Administraciones, salvo la que pudiera venir determinada por la concurrencia de otros valores, derechos o libertades constitucionales que deban ser objeto de protección al mismo tiempo y nivel que el derecho de asociación’ (SC 0902/2010-R de 20 de agosto)”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- CONCEDIO
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Mario Balderrama Montaño
- ‘“la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico…dicho de otra forma, “descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia”
- “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
- asumir las cosmovisiones como gramática interpretativa
- complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia
- economía comunitaria
- sociedad justa y armoniosa
- “equilibrio cósmico”
- III.4. Identidad de sujeto, objeto y causa, en la acción de amparo constitucional
- el análisis de la triple identidad no puede limitarse únicamente a dichos extremos
- III.5. Del derecho al trabajo y al comercio
- III.6. Del debido proceso en el ámbito privado
- “plural”
- “ñan”
- III.7. Análisis del caso concreto
- 1)
- “Ñandereko”
- i)
- expulsión definitiva
- principio de subsidiariedad
- CONFIRMAR
- equilibrio y la armonía