SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
En audiencia los demandados a través de sus abogados, mencionaron que, se hizo referencia a dos amparos interpuestos, el primero que fue devuelto de revisión y el segundo amparo aun permanecía en Sucre; por lo expresado en la presente acción de 4 de junio de 2014, en su parte séptima, se tiene dos acciones idénticas con los mismos hechos y personas, al respecto por la jurisprudencia contenida en los AACC 004/2010-RCA y 0093/2010 de 22 de junio, concordante con el art. 53 inc. 1) de la CPE, solicita se declare la inadmisibilidad del recurso. Con relación a los argumentos de los accionantes manifestó que, recibieron siete llamadas de atención por su mal comportamiento dentro del Sindicato, presentando a efecto el Voto Resolutivo de 1 de mayo de 2013.
El proceso disciplinario se instaló de acuerdo a las normas del debido proceso, quienes no se presentaron a prestar sus declaraciones informativas y sólo presentaron incidentes y nulidades, no habiendo presentado pruebas de descargo dentro el plazo establecido, por lo que se emitió una resolución que se ha puesto en conocimiento de la Asamblea General que ha ratificado su expulsión. Ante ello se presentó la segunda acción de amparo constitucional, por el que se conforma el Tribunal de Apelación en una Asamblea y emitió una Resolución que ratificó la expulsión definitiva de los accionantes. Señaló que es necesario que exista una adecuada conducta entre los socios, el sindicato se halla afiliado a la Central Obrera Departamental (COD) por lo que se debe considerar las SSCC 0938/2005-R, 0325/2010 de 15 de junio 043/2010-R y 0436/2010-R y que es falso que los accionantes no estén trabajando, puesto que sólo se les expulso del Sindicato y siguen asistiendo al “Auto Venta” los días de feria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- CONCEDIO
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Mario Balderrama Montaño
- ‘“la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico…dicho de otra forma, “descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia”
- “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
- asumir las cosmovisiones como gramática interpretativa
- complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia
- economía comunitaria
- sociedad justa y armoniosa
- “equilibrio cósmico”
- III.4. Identidad de sujeto, objeto y causa, en la acción de amparo constitucional
- el análisis de la triple identidad no puede limitarse únicamente a dichos extremos
- III.5. Del derecho al trabajo y al comercio
- III.6. Del debido proceso en el ámbito privado
- “plural”
- “ñan”
- III.7. Análisis del caso concreto
- 1)
- “Ñandereko”
- i)
- expulsión definitiva
- principio de subsidiariedad
- CONFIRMAR
- equilibrio y la armonía