SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2015-S1

Fecha: 30-Abr-2015

el análisis de la triple identidad no puede limitarse únicamente a dichos extremos

Por otro lado la SCP 0044/2014 en su Fundamento Jurídico III.2, expresa: “Sin embargo de lo señalado, el análisis de la triple identidad no puede limitarse únicamente a dichos extremos, puesto que, tal como se indicó precedentemente, existe una salvedad o excepción que permite a este órgano permanecer merced del supuestamente afectado, pese a que anteriormente éste hubiera activado una acción tutelar con similares características. En ese orden, habrá de revisarse la forma de conclusión de la primera acción de amparo presentada por Oscar Vargas Ortiz, para verificar si obtuvo una resolución de fondo” (negrillas añadidas). Esta fundamentación jurídica establece como precedente que, basado en el principio de no formalismo es posible activar la acción de amparo constitucional a pesar de que exista identidad de sujeto, objeto y causa cuando han sido vulnerados derechos fundamentales.