SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
el análisis de la triple identidad no puede limitarse únicamente a dichos extremos
Por otro lado la SCP 0044/2014 en su Fundamento Jurídico III.2, expresa: “Sin embargo de lo señalado, el análisis de la triple identidad no puede limitarse únicamente a dichos extremos, puesto que, tal como se indicó precedentemente, existe una salvedad o excepción que permite a este órgano permanecer merced del supuestamente afectado, pese a que anteriormente éste hubiera activado una acción tutelar con similares características. En ese orden, habrá de revisarse la forma de conclusión de la primera acción de amparo presentada por Oscar Vargas Ortiz, para verificar si obtuvo una resolución de fondo” (negrillas añadidas). Esta fundamentación jurídica establece como precedente que, basado en el principio de no formalismo es posible activar la acción de amparo constitucional a pesar de que exista identidad de sujeto, objeto y causa cuando han sido vulnerados derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- CONCEDIO
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Mario Balderrama Montaño
- ‘“la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico…dicho de otra forma, “descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia”
- “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
- asumir las cosmovisiones como gramática interpretativa
- complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia
- economía comunitaria
- sociedad justa y armoniosa
- “equilibrio cósmico”
- III.4. Identidad de sujeto, objeto y causa, en la acción de amparo constitucional
- el análisis de la triple identidad no puede limitarse únicamente a dichos extremos
- III.5. Del derecho al trabajo y al comercio
- III.6. Del debido proceso en el ámbito privado
- “plural”
- “ñan”
- III.7. Análisis del caso concreto
- 1)
- “Ñandereko”
- i)
- expulsión definitiva
- principio de subsidiariedad
- CONFIRMAR
- equilibrio y la armonía