SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiestan que a razón de la presentación y Resolución de la acción de amparo constitucional de 21 de enero de 2013 (primera acción constitucional ), mediante la cual se les concede la tutela, concerniente a dejar sin efecto la suspensión definitiva del Sindicato de Consignatarios Auto venta “Cochabamba”, se generó en contra suya y de su familia una serie de amenazas y compromisos públicos de expulsión del sindicato mencionado, pronunciados por Mario Balderrama Montaño, Presidente del Tribunal de Honor del Sindicato aludido.
Continúan señalando que, el 27 de abril de 2013, Alberto Goytia Ríos, socio afiliado del Sindicato y otras más de diez personas familiares y desconocidos le agredieron físicamente y a su familia Vides Bolívar, ocasionándole lesiones graves y leves, dándose lugar a la querella signándose con el número CASO FIS CBBA 131247. Teniéndose en contraposición otra querella por parte de Alberto Goytia Ríos acabando con una Resolución de Rechazo por el Fiscal de Materia; Joseth Mercedes Saumedia Bolívar y Giovanna Rosa Saumedia Bolívar, miembros en el presente grupo de accionantes, fueron ajenas a este proceso.
El 3 de agosto de 2013, se procedió con la apertura de un proceso interno disciplinario administrativo iniciado por el Tribunal de Honor del Sindicato mencionado contra la familia Vides Bolívar por mal comportamiento al interior del mismo por el proceso penal anteriormente descrito, sustentado en el Memorándum de 28 de julio de 2007, respecto a la suspensión por treinta días de 31 de marzo de 2012 y expulsión definitiva de 7 de julio de 2012 (resueltos por la primera acción constitucional). Sobre lo cual el Tribunal de Honor resolvió: Iniciar un proceso administrativo disciplinario por faltas anteriormente mencionadas contra la familia Vides Bolívar, abriéndose un término probatorio de siete días, siguiéndose de oficio de acuerdo a lo manifestado en Asamblea General de 1 de mayo de 2013, donde Mario Balderrama Montaño incitó y direccionó el actuar de la Asamblea la urgente necesidad de expulsar a la familia Vides Bolívar por parte de Mario Balderrama Montaño, Presidente del mencionado Tribunal que concluyó señalando “…lo único que vamos a hacer el proceso para hacer la legalidad de la expulsión, como la Asamblea Aprueba nosotros vamos a ejecutar…” (sic).
Ante estos hechos irregulares señalaron que se presentó denuncia en fecha 9 de agosto de 2013, ante el Secretario General y Tribunal de Honor del Sindicato planteando ilegalidad de proceso interno disciplinario administrativo, interponiendo como medio de defensa excepción de carácter perentorio y recusación, fundamentado en que no existía una individualización en el proceso, no especificando que faltas cometió cada integrante de la familia Vides Bolivar, además de que dicho Tribunal no podía arrogarse actos propios del Ministerio Público propios del caso de Alberto Goitia Rios, ya que incurriría en usurpación de funciones.
Continuaron relatando que, el 20 de agosto de 2013, mediante Auto de Prosecución de Sumario Interno hasta su conclusión, declaró legal el proceso interno, rechazó y negó toda excepción o mecanismo de defensa in fine (al final) sobre la recusación y ordenó se continúe el proceso hasta su conclusión, por lo que el 24 de igual mes y año se vieron obligados a presentar el recurso de apelación sindical ante el Secretario General y Tribunal de Honor del Sindicato, cuyo pronunciamiento de 30 del señalado mes y año, restringió plenamente la remisión de la apelación ante la Asamblea General, ya que el Recurso de Apelación no se encontraba en su ordenamiento jurídico. Extremo que no se sustenta en una normativa legal según lo basado en el fallo de la primera Acción Constitucional.
Señalaron además que, el 2 de octubre de 2013, antes de que se pronuncie el Ministerio Público, el Tribunal de Honor del Sindicato de Consignatarios Auto venta “Cochabamba” emitió Resolución Disciplinaria Interna de forma ilegal, injusta, incoherente y contradictoria, determinando la expulsión definitiva de la familia Vides Bolívar. Por lo que se recurrió a una nueva acción de amparo constitucional el cual fue conocida por la Sala Segunda Penal de la Capital y fue resuelta el 20 de febrero de 2014, por no haberse conformado el Tribunal de Apelación conforme las previsiones del art. 58 del Estatuto Orgánico, debiendo éste revisar los antecedentes y dar un fallo justo. En base a esta Resolución, el Sindicato de Consignatarios Auto venta “Cochabamba” ratificó su posición sin fundamento alguno utilizando únicamente antecedentes, manteniendo subsistente los derechos y garantías suprimidos y amenazados, sin verificar la pertinencia del Estatuto Orgánico en vigencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- CONCEDIO
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Mario Balderrama Montaño
- ‘“la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico…dicho de otra forma, “descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia”
- “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
- asumir las cosmovisiones como gramática interpretativa
- complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia
- economía comunitaria
- sociedad justa y armoniosa
- “equilibrio cósmico”
- III.4. Identidad de sujeto, objeto y causa, en la acción de amparo constitucional
- el análisis de la triple identidad no puede limitarse únicamente a dichos extremos
- III.5. Del derecho al trabajo y al comercio
- III.6. Del debido proceso en el ámbito privado
- “plural”
- “ñan”
- III.7. Análisis del caso concreto
- 1)
- “Ñandereko”
- i)
- expulsión definitiva
- principio de subsidiariedad
- CONFIRMAR
- equilibrio y la armonía