SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2015-S1

Fecha: 30-Abr-2015

“Ñandereko”

Ahora bien, para el caso concreto, tomamos uno de los principios constitucionales como es el “Ñandereko” (vida armoniosa), que en el entendimiento de la cosmovisión plural significa, modo de ser, modo de estar, sistema, ley, cultura, norma, comportamiento, hábito, condición, costumbre, inspirados en el equilibrio cósmico de la naturaleza. Bajo el entendimiento de que, los principios no determinan exactamente lo que debe hacerse, sino que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible dentro de las posibilidades jurídicas y tareas existentes, bajo esta interpretación plural del principio de vida armoniosa (ñandereko), se establece que el actuar de toda sociedad y sus integrantes debe tener como fin y propósito el logro de la vida armoniosa. Aplicando en el caso concreto, concluimos que, tanto el sindicato (accionado), como el socio Johnny Vides Sejas y su familia (demandantes), desconocieron y vulneraron el principio constitucional del “Ñandereko” (vida armoniosa), por tanto el “Sindicato de Consignatarios auto-venta Cochabamba”, así como del afiliado y familia, deben aplicar y restituir el principio de vida armoniosa, quebrantado por las actuaciones de ambas partes.