SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
i)
Esta falta de precisión de infracciones por las que el Tribunal Disciplinario inicia proceso interno a la familia Vides Bolívar, con las que ha sido notificado el 3 de mayo de 2013, no se adecuan al Estatuto Orgánico ni al Reglamento del Sindicato de Consignatarios de Auto Venta “Cochabamba”, señalado con relación a la expulsión en el art. 13, de dicho Estatuto Orgánico: i) Por demostrar mala conducta dentro del sindicato y fallar injustificadamente en el cumplimiento de sus obligaciones; ii) Por estar en la fuente de trabajo en estado de ebriedad; iii) Por usar fondos del sindicato en actividades no autorizadas por el Estatuto o la Asamblea General de Socios; y, iv) Por cometer falta grave tipificado por el Código Penal. En el caso presente, lo que más se adecua es el inc. a) del mencionado artículo, puesto que para aplicar dicha sanción, deben estar precisadas e individualizadas las malas conductas cometidas por cada uno de los socios y no de manera general y confusa.
Ante esta ilegal apertura de procesamiento, los accionantes interponen excepciones de carácter perentorio y recusación, ante el Secretario General y Tribunal de Honor del Sindicato, en fecha 10 de agosto de 2013, que el mismo es rechazado mediante Resolución de 20 de agosto de 2013, hechos que conllevan por consiguiente a la vulneración del derecho al debido proceso, a la defensa y su interpretación integral, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente acción de amparo constitucional.
Por otra parte, el accionante alega que la expulsión del Sindicato ha sido efectuada bajo un procedimiento sin respetar las normas del Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno; para verificar estos extremos nos remitimos al Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno vigente, aprobado mediante la Resolución Suprema 222603 de 27 de julio de 2004, conforme Conclusión II.4.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- CONCEDIO
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Mario Balderrama Montaño
- ‘“la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico…dicho de otra forma, “descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia”
- “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
- asumir las cosmovisiones como gramática interpretativa
- complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia
- economía comunitaria
- sociedad justa y armoniosa
- “equilibrio cósmico”
- III.4. Identidad de sujeto, objeto y causa, en la acción de amparo constitucional
- el análisis de la triple identidad no puede limitarse únicamente a dichos extremos
- III.5. Del derecho al trabajo y al comercio
- III.6. Del debido proceso en el ámbito privado
- “plural”
- “ñan”
- III.7. Análisis del caso concreto
- 1)
- “Ñandereko”
- i)
- expulsión definitiva
- principio de subsidiariedad
- CONFIRMAR
- equilibrio y la armonía