SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2015-S1
Fecha: 30-Abr-2015
“Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
Concordante con este propósito fin la Constitución Política del Estado, en su art. 9.1, establece como principios, valores y fines del Estado: “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales” por lo que la aplicación de la justicia constitucional debe mantener este hilo conductor en la resolución de los diferentes problemas jurídicos.
Siendo uno de los fines del Estado, establecidos en el art. 9.1 de la CPE, que señala: “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”. En esa línea, podemos señalar para el presente caso el objetivo de todas las instituciones del Estado como las organizaciones privadas, sindicales, comunitarias y otras, así como de cada uno de sus integrantes, deben estar orientados a la construcción de esa sociedad justa y armoniosa, en el presente caso se observa y concluye que las actuaciones del Sindicato como de la parte accionante, al recurrir por tercera vez a la justicia constitucional, desconocen este fin y propósito que ha establecido la Constitución por mandato de la voluntad del Constituyente, enfatizando que el logro de la “sociedad justa y armoniosa”, no solo se encuentra en la responsabilidad del Estado y sus instituciones como la justicia, sino fundamentalmente en cada uno de los integrantes de la sociedad, constituyéndose imperativo en el presente caso que las partes asuman con meridiana claridad este propósito, a fin de contribuir desde las mismas organizaciones de la sociedad a la construcción de esta aspiración colectiva.
Para el logro de este fin mayor de la sociedad justa y armoniosa, en el Fundamento Jurídico III.3, Se han desarrollado los principios constitucionales que sustentan la sociedad justa y armoniosa, entre ellos el suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- CONCEDIO
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Mario Balderrama Montaño
- ‘“la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico…dicho de otra forma, “descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia”
- “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
- asumir las cosmovisiones como gramática interpretativa
- complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia
- economía comunitaria
- sociedad justa y armoniosa
- “equilibrio cósmico”
- III.4. Identidad de sujeto, objeto y causa, en la acción de amparo constitucional
- el análisis de la triple identidad no puede limitarse únicamente a dichos extremos
- III.5. Del derecho al trabajo y al comercio
- III.6. Del debido proceso en el ámbito privado
- “plural”
- “ñan”
- III.7. Análisis del caso concreto
- 1)
- “Ñandereko”
- i)
- expulsión definitiva
- principio de subsidiariedad
- CONFIRMAR
- equilibrio y la armonía