SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2015-S1

Fecha: 30-Abr-2015

“Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”

Concordante con este propósito fin la Constitución Política del Estado, en su art. 9.1, establece como principios, valores y fines del Estado: “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales” por lo que la aplicación de la justicia constitucional debe mantener este hilo conductor en la resolución de los diferentes problemas jurídicos.

Siendo uno de los fines del Estado, establecidos en el art. 9.1 de la CPE, que señala: “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”. En esa línea, podemos señalar para el presente caso el objetivo de todas las instituciones del Estado como las organizaciones privadas, sindicales, comunitarias y otras, así como de cada uno de sus integrantes, deben estar orientados a la construcción de esa sociedad justa y armoniosa, en el presente caso se observa y concluye que las actuaciones del Sindicato como de la parte accionante, al recurrir por tercera vez a la justicia constitucional, desconocen este fin y propósito que ha establecido la Constitución por mandato de la voluntad del Constituyente, enfatizando que el logro de la “sociedad justa y armoniosa”, no solo se encuentra en la responsabilidad del Estado y sus instituciones como la justicia, sino fundamentalmente en cada uno de los integrantes de la sociedad, constituyéndose imperativo en el presente caso que las partes asuman con meridiana claridad este propósito, a fin de contribuir desde las mismas organizaciones de la sociedad a la construcción de esta aspiración colectiva.

Para el logro de este fin mayor de la sociedad justa y armoniosa, en el Fundamento Jurídico III.3, Se han desarrollado los principios constitucionales que sustentan la sociedad justa y armoniosa, entre ellos el suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).