SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
1)
Simón Miranda Juaniquina, Secretario General; Nelson Miranda Colque, Secretario de Relaciones; Edgar Ayma Flores, Secretario de Actas; Nestor Flores Aguilar, Secretario de Hacienda y Lucila Álvarez Jove de Marca, Vocal, a través de su representante señalaron que: 1) La petición de la acción de amparo constitucional es contradictoria y ambigua; genera confusión en cuanto a la legitimación pasiva, se involucra como autor a Alexander Choque Ortega de la vulneración de los derechos y garantías denunciados; sin embargo, en la demanda se señala como tercero interesado; 2) No se determinó claramente si se trataba de una OTB u otra organización distinta; 3) Existió un hecho consentido, ya que los accionantes participaron de la Asamblea dirigida por Alexander Choque Ortega, para la elección de un nuevo directorio y no se vulneró ningún derecho, cuando fueron ellos mismos los que propusieron el nombramiento de la nueva directiva, además que el entonces Secretario de Actas fue quien elaboró el acta respectiva. Por lo que solicitan se deniegue la tutela; 4) Por otro lado, los estatutos de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Oruro (FSUTCO) y la Confederación Sindical Única de Trabajadores de Bolivia (CSUTCB), incorporaron a la comunidad de Iroco, motivo por el que estuvo presente Alexander Choque Ortega en la Asamblea del 13 de septiembre de 2014, por lo que su intervención no fue oficiosa, sino que formaba parte de aquella institución matriz, emitió un informe a la Federación, dando cuenta de todo el proceso eleccionario desarrollado.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 5)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 16
- “la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico…dicho de otra forma, ‘descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia’…
- “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
- asumir las cosmovisiones como gramática interpretativa
- III.3. Interpretación plural y multidimensional del problema
- III.3.1. Identidad cultural de la comunidad de Iroco
- III.3.2. Formas y procedimientos de organización de la comunidad de Iroco
- III.3.3.
- comunidades campesinas
- Secretarios (as) Generales y otros (as)
- III.3.4. Normas internas y externas de la comunidad de Iroco referidas al caso
- sociedad justa y armoniosa
- “equilibrio cósmico”
- III.5. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.6. Sobre los actos consentidos y la acción de amparo constitucional
- III.7. La legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- “comunidad originaria”
- “conflicto de identidad”
- “nación pueblo indígena originario campesino (NPIOC)”
- “Asamblea General
- Contra actos consentidos libre y expresamente
- CONFIRMAR
- 2°