SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2015-S1

Fecha: 08-May-2015

Contra actos consentidos libre y expresamente

A partir de todo lo anterior se desprende que la Asamblea General es la máxima instancia de decisión en la estructura organizacional de la comunidad de Iroco, en el presente caso la ratificación del Directorio anterior, como la elección del nuevo, se ha desarrollado en una Asamblea General, con participación de los mismos ahora accionantes y la mayoría de los integrantes, conforme establece el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno, lo que demuestra que existió un acto consentido libre y expresamente para la elección de los nuevos representantes de la comunidad ya mencionada, haciendo que la presente acción se adecue a la improcedencia de la acción de amparo constitucional establecida en el art. 53.1 del CPCo que dispone: “Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado” (las negrillas son añadidas) y según el Fundamento Jurídico III.6 de la presente Sentencia Constitucional.

Finalmente con relación a Alexander Choque Ortega, Secretario de Relaciones de la FSUTCO, al no haber sido demandado expresamente, no es posible ingresar a realizar el análisis de los hechos que se le atribuyen, por carecer en la presente acción de legitimación pasiva,  conforme lo señalado en el Fundamento Jurídico III.7.