SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2015-S1

Fecha: 08-May-2015

asumir las cosmovisiones como gramática interpretativa

Para efectivizar operativamente este mandato de la voluntad del constituyente y de la Constitución Política del Estado, asumimos el siguiente criterio: “De hecho el hacer descolonial debe ser explícito y ello implica asumir las cosmovisiones como gramática interpretativa y guía de la praxis de los actores judiciales del nuevo momento constituyente” (las negrillas son añadidas) Ariza Rosembert; Constitucionalismo Decolonial y Plurinacional en Latinoamérica.

Para este objetivo, el art. 8.I de la CPE, incorpora los principios ético morales de la sociedad plural que el Estado asume y promueve y cuales son: ama quilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón); suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa) teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble), siendo los primeros (amas) mandatos de restricción pudiendo ser de orden imperativo,  para todo integrante de la sociedad humana y así alcanzar la sociedad justa y armoniosa en las diferentes cosmovisiones del Estado Plurinacional. Complementándose con el art. 9.4, de la CPE, que señala como fines y funciones esenciales del Estado, el garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución.