SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
sociedad justa y armoniosa
Siendo uno de los fines y funciones del Estado Plurinacional, la construcción de una sociedad justa y armoniosa establecido en el art. 9.1 de la CPE, es imperativa que la administración de la justicia marque este rumbo en todas las acciones que se resuelven como producto de los desequilibrios generados en la sociedad ya sea de manera individual o colectiva.
Si bien en las lenguas aymara y quechua no existe una expresión que se identifique el término “armonía”, se considera que el mismo tiene origen en una cosmovisión externa de origen griego que significa “acuerdo, concordancia”, desde la comprensión de los pueblos indígena originarios, la comprensión de paz tranquilidad “armonía”, está basada en la propia cosmovisión de vida que tienen estos pueblos: así expresan los términos “kumara qamaña -en aymara- (vivir sano; limpio o cristalinamente); ñani kausasunchik -en la lengua quechua- (vivamos en paz tranquilidad) y yerovia; ñee kavi porá, -en lengua guaraní- (tranquilidad paz y alegría). [Informe Técnico U.D. 047/2015 de la Secretaría Técnica del Tribunal Constitucional Plurinacional de 27 de marzo 2015]
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 5)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 16
- “la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico…dicho de otra forma, ‘descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia’…
- “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
- asumir las cosmovisiones como gramática interpretativa
- III.3. Interpretación plural y multidimensional del problema
- III.3.1. Identidad cultural de la comunidad de Iroco
- III.3.2. Formas y procedimientos de organización de la comunidad de Iroco
- III.3.3.
- comunidades campesinas
- Secretarios (as) Generales y otros (as)
- III.3.4. Normas internas y externas de la comunidad de Iroco referidas al caso
- sociedad justa y armoniosa
- “equilibrio cósmico”
- III.5. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.6. Sobre los actos consentidos y la acción de amparo constitucional
- III.7. La legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- “comunidad originaria”
- “conflicto de identidad”
- “nación pueblo indígena originario campesino (NPIOC)”
- “Asamblea General
- Contra actos consentidos libre y expresamente
- CONFIRMAR
- 2°