SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2015-S1

Fecha: 08-May-2015

sociedad justa y armoniosa

Siendo uno de los fines y funciones del Estado Plurinacional, la construcción de una sociedad justa y armoniosa establecido en el  art. 9.1 de la CPE, es imperativa que la administración de la justicia marque este rumbo en todas las acciones que se resuelven como producto de los desequilibrios generados en la sociedad ya sea de manera individual o colectiva.

Si bien en las lenguas aymara y quechua no existe una expresión que se identifique el término “armonía”, se considera que el mismo tiene origen en una cosmovisión externa de origen griego que significa “acuerdo, concordancia”, desde la comprensión de los pueblos indígena originarios, la comprensión de paz tranquilidad “armonía”, está basada en la propia cosmovisión de vida que tienen estos pueblos: así expresan los términos “kumara qamaña -en aymara- (vivir sano; limpio o cristalinamente); ñani kausasunchik -en la lengua quechua- (vivamos en paz tranquilidad) y yerovia; ñee kavi porá, -en lengua guaraní- (tranquilidad paz y alegría). [Informe Técnico U.D. 047/2015 de la Secretaría Técnica del Tribunal Constitucional Plurinacional de 27 de marzo 2015]