SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2015-S1

Fecha: 08-May-2015

“Asamblea General

La comunidad de Iroco, actualmente se encuentra regida por un Estatuto Orgánico y Reglamento Interno y la organización y elección de sus representantes se realiza mediante la “Asamblea General”, como órgano de dirección y representación y como máxima instancia de autoridad de la comunidad, establecidos en los arts. 9 y 10 del Estatuto Orgánico de la OTB de dicha Comunidad.

Del Fundamento Jurídico III.3.2 del presente fallo, se evidencia que tanto la ratificación del directorio anterior (accionantes), como el directorio actual (demandados), se realizaron en la misma instancia establecida en su Estatuto y Reglamento Interno, tal cual es la “Asamblea General de la Comunidad de Iroco”.

De acuerdo al fundamento histórico social, desarrollado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se concluye que la territorialidad de la comunidad de Iroco, también ha sufrido modificaciones a través del tiempo, debido a las relaciones de la tenencia de la tierra; lo cual ha cambiado la forma de organización del poder local de la comunidad, adecuándose recientemente a la OTB, que al margen de mantener vigente el Sindicato Agrario, incorpora a otras formas como la Junta Vecinal, la organización de aguas y otros. Sin embargo, la estructura social de la comunidad, está basada sobre la tenencia de la tierra; para ser miembros del mencionado sindicato, en la condición de “titulares y agregados”,  cuentan los títulos ejecutoriales de la Reforma Agraria, conforme señala el art. 6 del Estatuto Orgánico de la comunidad, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3.3 de la presente resolución.

A partir de ello interpretamos que el conflicto suscitado en la comunidad de Iroco, está centrado básicamente en la forma de organización que adoptaron en el tiempo, en este caso la forma sindical, basada en las Asambleas Comunitarias, que definen la elección o la ratificación de los miembros del directorio de la OTB, divergencia expresado en una supuesta prorrogación de funciones, por una parte, y por otra la nominación de un nuevo directorio que responde a la aparente necesidad de superar los problemas internos que confronta sus integrantes. Respaldamos esta conclusión con el acta de la Asamblea de 13 de septiembre de 2014, en la cual los participantes expresan su disconformidad con el directorio anterior por determinadas actitudes y acciones relacionadas con el manejo de los intereses de la comunidad, entre ellos una relación con un actor externo como es la empresa Minera de Korichaca, que opera en la territorialidad de Iroco, concluyéndose que la organización demanda la rotación y distribución del poder, entre sus miembros integrantes.

Respecto la ilegalidad de la Asamblea del 13 de septiembre de 2014, los accionantes, arguyen básicamente la participación del representante de la FSUTCO, como una injerencia externa a la comunidad. Para confirmar o rechazar esta aseveración, constatamos que en el Reglamento Interno de la comunidad de Iroco, en su art. 3, de la “afiliación” señala expresamente que: “La comunidad de Iroco, a través de su Sindicato Agrario, está afiliado a la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Oruro (FSUTCO), podrá afiliarse a otras instancias previa decisión de sus órganos de representación y dirección”, corrobora esta disposición las credenciales entregadas por dicha Federación, tanto al Directorio anterior como al actual, lo que demuestra que la esencia de la OTB de la comunidad de Iroco, está basada en el sindicato agrario. Por tanto, la normatividad local interna de la mencionada comunidad está basada en el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno de la OTB, mediante el sindicato agrario la comunidad se encuentra afiliada a la FSUTCO, aspecto desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional.