SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2015-S1

Fecha: 08-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refieren que, de acuerdo a su Estatuto y Reglamento conforme a la Ley de Participación Popular y arts. 270 y 271 de la Constitución Política del Estado (CPE), se ha constituido en una Organización Territorial de Base (OTB), denominada comunidad de Iroco, conformada por el sindicato agrario, junta vecinal, organización de agua, conjuntos folklóricos y autóctonos, teniendo como fin promover el desarrollo de la comunidad.

Indican que, en virtud al art. 22 de la CPE, que resguarda la dignidad y la libertad de toda persona, en cuanto al derecho al reconocimiento público, consistente en que los componentes deben ser reconocidos como tales mientras dure su período de elección y a la libertad de ejercicio de funciones para las que fueron elegidos.

Indican además que, sin respetar el debido proceso establecido en el Estatuto y Reglamento Interno y desconociendo que el Directorio de la Comunidad de Iroco, debía cumplir funciones durante las gestiones 2013 a 2015, un grupo de “personas ajenas” hicieron un cambio anticipado de Directorio y los removieron de sus funciones.