SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
III.3.1. Identidad cultural de la comunidad de Iroco
Con relación al periodo pre colonial el informe técnico mencionado en el parágrafo anterior, refiere que: “La comunidad Iroco del municipio de Caracollo del departamento de Oruro, es parte de una historia, que se remonta desde un periodo ancestral que pertenecía al señorío aimara de los Soras; los cuales estaban compuestos por tres etnias, Soras, Urus y Casayas. Según la historiadora Ximena Medinacelli, señala que los Soras se dedicaban al pastoreo, agricultura y pesca, éste último fueron actividades propias de los Urus. El territorio ancestral abarcaba la parte norte del lago Poopó y las riveras del lago, donde se desarrollaron relaciones interétnicas entre los Soras, Casayas y Urus; los Soras ocupaban la parte este del territorio y norte del lago Poopó, tenían conexión con las cabeceras de valles del departamento de Cochabamba...”
Sobre el periodo colonial, el referido Informe Técnico de la Secretaría Técnica y Descolonización de este Tribunal señala que: “Durante la colonia la comunidad de Iroco es parte del repartimiento de Paria, según la Visita de Francisco Toledo en 1575, las diferentes etnias estaban distribuidas de la siguiente manera: Soras 2285, Casayas 4209 y Urus 10840[1]. Asimismo, los Soras mantenían sus formas de organización espacio-territorial en dos parcialidades, Hanan y Urin; existían pueblos/ayllus Soras que pertenencia al espacio territorial Hanansaya y Urinsaya, al respecto Ximena Medinacelli señala lo siguiente:
‘Acerca de esta posibilidad, de que Paria se subdividiera a su vez en Hanansaya con los soras y Urinsaya con los casayas, Del Río se pregunta si ésta no responde a una reorganización colonial ya que son datos que aparecen en 1575. Al respecto, creemos que quedan todavía mayores dudas puesto que en documentos justamente del periodo de organización de las reducciones (1575) se registran ayllus casayas tanto de Urinsaya como de Hanansaya’[2]
Durante la colonia, no se distingue si Iroco pertenecía al repartimiento de Caracollo o Paria, donde, los Soras fueron reducidos en el pueblo de Mohosa, San Pedro de Challacollo, San Pablo de Capinota, San Agustín de Toledo, Sicaya, Charamoco, donde las diferentes etnias estaban agrupadas en Soras y Urus, Soras Casayas, Casayas y Urus, la población indígena estaba sujetos a aportar con tributos a los tribunales de cuentas, donde los caciques se encargaban de recoger el tributo en plata o especie.
Durante la colonia la comunidad de Iroco en el periodo republicano, es parte del proceso de expansión del latifundio, donde las tierras de las comunidades aymara quechua fueron despojadas por parte de las familias mestizas y criollas, que a través de la ley de Ex - vinculación de 1874 se convirtieron en propietarios de las tierras comunales bajo la figura feudal de tenencia de la tierra; manteniendo como pongos a las mismas familias aymara y quechuas forzados a través serviles, al respecto, el historiador Germán Mendoza dice lo siguiente:
‘Es incuestionable que la Ley de ex - vinculación de comunidades del año 1874 se orientaba a beneficiar a la aparición de nuevas haciendas o fundos de propiedad indígenas. Pero es sumamente importante subrayar que no fue aplicada durante el gobierno de Tomás Frías, sino en la postrimerías del XIX y en las primeras décadas del siglo XX’.
La hacienda ha desarrollado una forma de trabajo que consiste en la presentación de servicios gratuitos a los patrones de la hacienda. Las familias trabajaban como pongos cuatro días para el patrón y tres días para la subsistencia de la familia nuclear; éste sistema de tenencia de tierra estuvo vigente hasta la revolución de 1952, cuando el Estado implementa la reforma agraria (1953) que derivó en la dotación de tierras a los ex - pongos de la haciendas, el caso de Iroco es parte de este proceso de afectación de tierras a familias de la ex - hacienda Iroco, que posteriormente conforman el sindicato agrario que fracciona las tierras de la ex – hacienda”.
Con relación al periodo de la Participación Popular el Informe Técnico descrito ut supra, refiere que: “El Estado en décadas posteriores implementa reformas estructurales que modifica la relación de las comunidades campesinas con el Estado. Una muestra de ello, es la Ley 1551 de Participación Popular, que institucionalizó la participación de la sociedad civil en municipios rurales del país, a través de la creación de Organizaciones Territoriales de Base (OTB); desde entonces, Iroco se convierte en una OTB para tener participación y acceso a recursos fiscal del Gobierno Municipal de Caracollo”.
Del informe técnico precedentemente desarrollado, concluimos que la comunidad de Iroco es actualmente una ex hacienda, que en la precolonia era parte de la nación Soras, que mantenían su identidad de naciones y pueblos originarios prexistentes, en la Colonia -por su cercanía a los centros mineros de la ciudad de Oruro- ha sido convertida en una Hacienda, en el Periodo Republicano mediante la Reforma Agraria de 1953, bajo el influjo del Sindicalismo Obrero, la comunidad de Iroco asumió la organización de Sindicato Agrario y el último periodo neoliberal mediante la Ley de Participación Popular, se convierte en OTB.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 5)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 16
- “la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico…dicho de otra forma, ‘descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia’…
- “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
- asumir las cosmovisiones como gramática interpretativa
- III.3. Interpretación plural y multidimensional del problema
- III.3.1. Identidad cultural de la comunidad de Iroco
- III.3.2. Formas y procedimientos de organización de la comunidad de Iroco
- III.3.3.
- comunidades campesinas
- Secretarios (as) Generales y otros (as)
- III.3.4. Normas internas y externas de la comunidad de Iroco referidas al caso
- sociedad justa y armoniosa
- “equilibrio cósmico”
- III.5. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.6. Sobre los actos consentidos y la acción de amparo constitucional
- III.7. La legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- “comunidad originaria”
- “conflicto de identidad”
- “nación pueblo indígena originario campesino (NPIOC)”
- “Asamblea General
- Contra actos consentidos libre y expresamente
- CONFIRMAR
- 2°