SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2015-S1

Fecha: 08-May-2015

III.3.2. Formas y procedimientos de organización de la comunidad de Iroco

Con relación a las formas y procedimientos de organización el Informe Técnico 185/2015 de la Secretaría Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional señala que: “La comunidad de Iroco actualmente está constituida bajo la estructura del Sindicalismo por tanto, como Sindicato Agrario estructuralmente es parte de la Sub Central de Sillota Vito, Central de Trabajadores Campesinos de la Provincia Cercado que está afiliada a la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos del Departamento de Oruro FSUTCO y a la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia CSUTCB. De acuerdo a los Estatutos de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB)  y la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos del Departamento de Oruro, dentro sus principios están, el respeto a la estructura sindical de acuerdo a niveles jerárquicos. Sus formas e instancias de decisión son mediante reuniones, asambleas ordinarias, extraordinarias, congresos regionales, departamentales y nacionales. En éstas instancias administran justicia a sus miembros afiliados, asimismo, es evaluativa consultiva y toman decisiones ejecutivas”.

De lo expuesto, se concluye señalando que, las prácticas ancestrales de organización de la comunidad de Iroco (como fueran los cabildos, tantachawis, jach’a cabildos y jach’a tantachawis), han desaparecido bajo el influjo de la Colonia y la República, haciendo que las instancias para la designación de autoridades bajo los principios de rotación y servicio, asuman formas y procedimientos de organización basados en el sindicalismo y recientemente en la OTB y en el Estatuto y Reglamento Interno de la comunidad de Iroco.