SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
a)
La parte accionante a través de su abogado, ratificó en su integridad el memorial de la acción de amparo constitucional, y en uso de réplica los accionantes rechazaron todo lo mencionado por los demandados, indicando que; a) Alexander Choque Ortega, no es parte de la comunidad sino un tercero ajeno, quien transgredió y vulneró sus derechos, habiendo procedido a organizar y dar curso de forma violenta e ilegal a las elecciones del directorio, y si bien la Asamblea es magna, refieren que, quien no podía dirigir la misma era precisamente el mencionado, debiendo dejar que ellos se conduzcan por sí mismos, por ende se habría llevado una elección irregular, atentando el derecho a seguir en sus funciones; b) La prueba presentada por la parte demandada el 14 de agosto de 2014, donde se instruye que se convoque a una Asamblea General para el 19 de agosto del mismo año, no coincide con la Asamblea del 13 de septiembre del año referido, reiterando que el representante de la Federación, no habría presentado ningún credencial que le autorizara participar en la mencionada Asamblea; por otra parte, niegan las afirmaciones de que Edilberto Machaca, haya propuesto nombres para formar parte del directorio, por ello este, no firma ningún acta; y, c) Aplican el Estatuto de la Comunidad Territorial de Base y no el Estatuto del Sindicato Campesino, refiriendo que tienen personería jurídica reconocida como OTB.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 5)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 16
- “la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico…dicho de otra forma, ‘descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia’…
- “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
- asumir las cosmovisiones como gramática interpretativa
- III.3. Interpretación plural y multidimensional del problema
- III.3.1. Identidad cultural de la comunidad de Iroco
- III.3.2. Formas y procedimientos de organización de la comunidad de Iroco
- III.3.3.
- comunidades campesinas
- Secretarios (as) Generales y otros (as)
- III.3.4. Normas internas y externas de la comunidad de Iroco referidas al caso
- sociedad justa y armoniosa
- “equilibrio cósmico”
- III.5. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.6. Sobre los actos consentidos y la acción de amparo constitucional
- III.7. La legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- “comunidad originaria”
- “conflicto de identidad”
- “nación pueblo indígena originario campesino (NPIOC)”
- “Asamblea General
- Contra actos consentidos libre y expresamente
- CONFIRMAR
- 2°