SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2015-S1

Fecha: 08-May-2015

a)

Pablo Aquiles Andia Mora, Juez codemandado en audiencia informó que: a) Producto de una modulación realizada por el Tribunal Supremo de Justicia mediante el Auto Supremo 395/2012, que dice que adquirir la propiedad vía usucapión, implica generar un derecho y extinguir el derecho del anterior propietario, para lo cual se debe adjuntar el folio real, o la matrícula computarizada, es así que en coordinación con la “Sala Civil”, se determinó que las demandas contra posibles propietarios no sean admitidas; además se determinó que se presente un anterior registro para su cancelación; b) Se solicitó que la demandante  presente la matrícula computarizada, pero no lo hizo porque existen dos fundos que a la fecha no están siendo subdivididos; y si bien existen predios, éstos no se encuentran urbanizados y no tienen matrículas individualizadas; c) A la fecha tenemos la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, es por ello que su persona solicitó que se acompañe la matrícula computarizada individualizada del predio a usucapir; y, d) No se explica de qué manera se vulneró el derecho de acceso a la justicia el proceso toda vez que el caso no llegó a sentencia solo fue observado para que se admita la acción por lo que pide se deniegue la tutela.

Con derecho a la dúplica señaló que es cierto que se emitieron muchas sentencias de usucapión, pero después del referido Auto, no han salido más sentencias, no se pueden omitir aspectos que se encuentran en la norma, si nosotros como autoridades no aplicamos la ley, quien lo hará, el folio real consigna los datos individualizados del predio por lo que necesariamente se debe exigir su presentación.