SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
II.1.
II.1. Demanda de usucapión decenal o extraordinaria interpuesta el 28 de mayo de 2014, por Hilda Laura Canchari, contra Edmundo Rodríguez Quiroga y Juan Silvestre Saucedo Acevedo; en la que refirió que se encuentra en pacífica posesión continuada e ininterrumpida por casi trece años, en el inmueble ubicado en el barrio Santa Clara distrito 05 manzano 784 predio 06 con una superficie de 250,13 m2, que colinda al Norte con la calle Juan Walladón con 15.01 m2, al Sud con el predio 05 con 24.00 m2, al Este con una calle sin nombre con “10.00 mts” (sic), y al Oeste con un lote baldío con “10.00 mts” (sic), acompañando entre otros, formularios de información rápida de DD.RR. sobre los inmuebles registrados bajo las matrículas computarizadas 9011010000799 a nombre de “Saucedo Azevedo Martha Vda. de” sic) y 9011010001320 a nombre de Rodríguez Quiroga Severo Edmundo (fs. 13 a 15 vta. y 30 a 31 vta).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- cualquier proceso que busque imponer una sanción o definir derechos, sea justo para todas las partes y se desarrolle dentro del marco legal señalado con carácter previo
- El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso'”
- Fragmento 13
- convicción de que a quien se demanda sea el titular del bien a usucapir, no hacerlo involucra un desorden a la paz social
- Fragmento 15
- III.5.El derecho a la tutela judicial efectiva
- III.6.
- Fragmento 18
- Fragmento 19