Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
Fragmento 19
En ese orden el acto idóneo para resguardar el derecho de propiedad, es la inscripción del bien inmueble en DD.RR., pues ningún derecho real surte sus efectos respecto a terceros; sino desde el momento de su publicidad, por medio de su inscripción en la mencionada oficina de registro, conforme dispone el art. 1538 del CC. El documento idóneo para demostrar dicha inscripción y por tanto el derecho propietario sobre un bien inmueble, es la certificación, la matrícula computarizada o folio real expedido por DD.RR. y no el formulario de información rápida, que tiene fines meramente informativos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- cualquier proceso que busque imponer una sanción o definir derechos, sea justo para todas las partes y se desarrolle dentro del marco legal señalado con carácter previo
- El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso'”
- Fragmento 13
- convicción de que a quien se demanda sea el titular del bien a usucapir, no hacerlo involucra un desorden a la paz social
- Fragmento 15
- III.5.El derecho a la tutela judicial efectiva
- III.6.
- Fragmento 18
- Fragmento 19