SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Luego de haber poseído un lote de terreno por más de diez años, ubicado en el barrio Santa Clara, distrito 05, manzano 784 predio 06 con una superficie de 250.13 m2, contando con mejoras, servicios básico de agua y luz, demandó de usucapión con la facultad que le confiere el art. 1538 del Código Civil (CC), contra Edmundo Rodríguez Quiroga y Martha Saucedo Acevedo, quienes son legítimos y últimos propietarios de dicha urbanización, conforme a las certificaciones otorgadas por Derechos Reales (DD.RR.); sin embargo, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial ahora codemandado, mediante decreto de 29 de mayo de 2014, sin constatar las certificaciones referidas, rechazó su demanda refiriendo que no se puede usucapir bienes que no pertenecen a nadie.
Adjuntando un Auto de Vista de 26 de mayo de 2014, emitido en un caso similar al suyo en el que se manifestó que si bien existe un proceso entre Edmundo Rodríguez Quiroga y Martha Saucedo Acevedo y los predios no están individualizados, esa situación no interfiere en el pretendido derecho de propiedad por usucapión, en vista a que la demanda cumple con todos los requisitos establecidos; planteó el recurso de reposición, bajo alternativa de apelación; empero, el Juez referido rechazó la reposición y le concedió la apelación.
Los Vocales demandados, mediante Auto de Vista de 17 de julio de 2014, confirmaron la negativa de admitir su demanda; manifestando que en las certificaciones de DD.RR. respecto a Edmundo Rodríguez Quiroga y Martha Saucedo Acevedo, existen anotaciones preventivas que determinan la necesidad de individualizar el predio a usucapir; de esa manera se agravó su situación impidiendo el acceso a la justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- cualquier proceso que busque imponer una sanción o definir derechos, sea justo para todas las partes y se desarrolle dentro del marco legal señalado con carácter previo
- El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso'”
- Fragmento 13
- convicción de que a quien se demanda sea el titular del bien a usucapir, no hacerlo involucra un desorden a la paz social
- Fragmento 15
- III.5.El derecho a la tutela judicial efectiva
- III.6.
- Fragmento 18
- Fragmento 19