SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2015-S1

Fecha: 08-May-2015

II.2.

II.2.  El 29 de mayo de 2014, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial del departamento de Pando, decretó que previamente en el plazo de tercero día, se acompañe el certificado de DD.RR. individual del predio que se pretende usucapir, en el que conste como último propietario o titular del derecho propietario, Severo Edmundo Quiroga Rodríguez Quiroga y/o Juan Silvestre Saucedo Acevedo; a ese efecto argumentó que: “como entendió el Tribunal Supremo de Justicia (A.S 395/2012 de 01 de noviembre de 2012), la usucapión opera como un medio de adquirir la propiedad respecto de bienes que se encuentran en la esfera del dominio privado, es decir respecto de aquellos bienes sobre los que ya recae un anterior derecho de propiedad y en ningún caso como un modo de adquirir bienes que no pertenecen a nadie, siendo otros los medios por los cuales se adquiere la propiedad de estos, toda vez que la usucapión presupone siempre la existencia de un anterior derecho propietario sobre el bien a usucapir, derecho que se pretende extinguir a favor del usucapiente” (sic); decreto con el que fue notificada la demandante el 5 de junio de 2014 ( fs. 32).