SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
II.2.
II.2. El 29 de mayo de 2014, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial del departamento de Pando, decretó que previamente en el plazo de tercero día, se acompañe el certificado de DD.RR. individual del predio que se pretende usucapir, en el que conste como último propietario o titular del derecho propietario, Severo Edmundo Quiroga Rodríguez Quiroga y/o Juan Silvestre Saucedo Acevedo; a ese efecto argumentó que: “como entendió el Tribunal Supremo de Justicia (A.S 395/2012 de 01 de noviembre de 2012), la usucapión opera como un medio de adquirir la propiedad respecto de bienes que se encuentran en la esfera del dominio privado, es decir respecto de aquellos bienes sobre los que ya recae un anterior derecho de propiedad y en ningún caso como un modo de adquirir bienes que no pertenecen a nadie, siendo otros los medios por los cuales se adquiere la propiedad de estos, toda vez que la usucapión presupone siempre la existencia de un anterior derecho propietario sobre el bien a usucapir, derecho que se pretende extinguir a favor del usucapiente” (sic); decreto con el que fue notificada la demandante el 5 de junio de 2014 ( fs. 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- cualquier proceso que busque imponer una sanción o definir derechos, sea justo para todas las partes y se desarrolle dentro del marco legal señalado con carácter previo
- El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso'”
- Fragmento 13
- convicción de que a quien se demanda sea el titular del bien a usucapir, no hacerlo involucra un desorden a la paz social
- Fragmento 15
- III.5.El derecho a la tutela judicial efectiva
- III.6.
- Fragmento 18
- Fragmento 19