SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2015-S1

Fecha: 08-May-2015

Fragmento 10

         Respecto a las facultades de los jueces en materia civil, ese Tribunal a través de la SCP 0016/2014-S1 de 6 de noviembre, citando la jurisprudencia prevista en la SCP 1118/2013-L de 30 de agosto, así como la SCP 1961/2012 de 12 de octubre, señaló que: “…luego de reconocer la vigencia del debido proceso sustantivo; y, que el art. 15.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) prevé: 'En materia judicial la Constitución se aplicará con preferencia a cualquier otra disposición legal o reglamentaria', la SCP 0762/2013-L de 30 de julio, arribó a la conclusión de que: '…el Juez en el ámbito civil, como autoridad investida de la potestad de impartir justicia tiene el deber de resolver las causas sometidas a su conocimiento velando por el cumplimiento del fin esencial del proceso -la materialización del derecho sustancial sobre el formal-, encontrándose autorizado, por el art. 378 del CPC, a tomar convicción de los hechos litigiosos a través del diligenciamiento de los medios de prueba que considere pertinente, puesto que la vigencia del Estado Constitucional de Derecho le reclama que su labor se rija bajo los principios de certeza y verdad material; por ende, no sólo es un director del proceso sino también en un verdadero activista y defensor de los derechos y las garantías constitucionales de los sujetos procesales; y, en cuanto a las directrices procesales, así como los valores axiológicos supremos, contenidos en los arts. 8 y 180.I de la CPE, éstos deben cobrar materialización en cada determinación judicial dispuesta por el Órgano Judicial'” (las negrillas nos pertenecen).