SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 3 de octubre de 2014, cursante de fs. 52 a 53 y vta., denegó la tutela con relación a Juan Pablo Aquiles Andia Mora y concedió la misma respecto a Antonio Fagalde Revilla y René Rojas Bonilla Vocales codemandados, disponiendo se dicte nueva resolución cumpliendo las observaciones anotadas; con los siguientes fundamentos: 1) Es de conocimiento público que Martha Acevedo Vda. de Saucedo (fallecida) y Edmundo Rodríguez Quiroga, son propietarios de inmuebles casi de la mitad de Cobija; hubo un conflicto legal y ninguno quiere cumplir las decisiones judiciales cada uno se aferra a lo suyo y no se sabe a quién corresponde; 2) En ese sentido no existen inscripciones individuales de cada lote en DD.RR., pero sí existen registros en forma global, lo que se llama matrícula madre; y, 3) En el expediente cursa un certificado a nombre de Edmundo Severo Rodríguez Quiroga y “Martha Azevedo Vda. de Saucedo” (sic), registrado en DD.RR. y erróneamente los Vocales demandados señalan que en los bienes existen restricciones como anotaciones preventivas, pero ese asunto no puede afectar el avance o la procedencia del trámite del proceso de usucapión, no es necesaria la individualización y registro en tal calidad ante el registro público, pues las medidas acautelares responden a otro tipo de propósitos, tales como no innovar, no transferir, etc., pero no para impedir el proceso de usucapión; y, 4) En el caso de autos existe un registro bajo la matrícula computarizada 9011010000799 de la propiedad tres puentes a nombre de “Martha Azevedo Vda. de Saucedo” (sic) y otro registro signado 9011010001320 de la propiedad de Quinta Victoria a nombre de José Edmundo Rodríguez Quiroga; ambos dicen ser propietarios, delimitación que no ha podido ser resuelta ni aclarada; en consecuencia se cumple con los requisitos exigidos por el Auto Supremo 201/2005 de 27 de junio, entre otros; es más los Vocales codemandados el 26 de mayo del año en curso, en un caso similar al presente, previa revocatoria de una resolución apelada, dispusieron que el proceso de usucapión continúe y actualmente todo lo contrario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- cualquier proceso que busque imponer una sanción o definir derechos, sea justo para todas las partes y se desarrolle dentro del marco legal señalado con carácter previo
- El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso'”
- Fragmento 13
- convicción de que a quien se demanda sea el titular del bien a usucapir, no hacerlo involucra un desorden a la paz social
- Fragmento 15
- III.5.El derecho a la tutela judicial efectiva
- III.6.
- Fragmento 18
- Fragmento 19