Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
II.4.
II.4. Auto de Vista de 17 de julio de 2014, emitido por los Vocales demandados, que confirmó la resolución recurrida, con el fundamento que si bien existe constancia de que el predio solicitado se encuentra dentro del derecho privado, en cuanto se encuentra delimitado y ubicado con existencia del propietario y derecho inscrito en DD.RR., más de la revisión de los señalados formularios de información rápida de fs. 4 y 6 se establece que cada uno cuenta con varias restricciones vigentes, bajo la forma de anotaciones preventivas que determinan la necesidad de individualizar las referidas propiedades, así como la identificación del predio pretendido (fs. 41 a 42).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- cualquier proceso que busque imponer una sanción o definir derechos, sea justo para todas las partes y se desarrolle dentro del marco legal señalado con carácter previo
- El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso'”
- Fragmento 13
- convicción de que a quien se demanda sea el titular del bien a usucapir, no hacerlo involucra un desorden a la paz social
- Fragmento 15
- III.5.El derecho a la tutela judicial efectiva
- III.6.
- Fragmento 18
- Fragmento 19