Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 3 de octubre de 2014, cursante de fs. 52 a 53 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Hilda Laura Canchari, contra Antonio Fagalde Revilla y René Rojas Bonilla Vocales de la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y, Pablo Aquiles Andia Mora, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- cualquier proceso que busque imponer una sanción o definir derechos, sea justo para todas las partes y se desarrolle dentro del marco legal señalado con carácter previo
- El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso'”
- Fragmento 13
- convicción de que a quien se demanda sea el titular del bien a usucapir, no hacerlo involucra un desorden a la paz social
- Fragmento 15
- III.5.El derecho a la tutela judicial efectiva
- III.6.
- Fragmento 18
- Fragmento 19