Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
II.3.
II.3. Interpuesto el recurso de reposición con alternativa de apelación por la demandante, contra el decreto de 29 de mayo de 2014, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de Departamento de Pando; mediante Auto de 9 de junio de dicho año, mantuvo firme la resolución cuestionada y concedió la apelación en el efecto devolutivo, no obstante haber adjuntado el Auto de 26 de mayo de 2014 (fs. 34 y vta.), que demostró en otro caso la prosecución del trámite de usucapión sobre la base de los formularios de información rápida emitida por DD.RR., en el que se indican los folios reales de las propiedades de Edmundo Rodríguez Quiroga y Martha Acevedo Vda. de Saucedo (fs. 35 y 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- cualquier proceso que busque imponer una sanción o definir derechos, sea justo para todas las partes y se desarrolle dentro del marco legal señalado con carácter previo
- El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso'”
- Fragmento 13
- convicción de que a quien se demanda sea el titular del bien a usucapir, no hacerlo involucra un desorden a la paz social
- Fragmento 15
- III.5.El derecho a la tutela judicial efectiva
- III.6.
- Fragmento 18
- Fragmento 19