SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2015-S1

Fecha: 08-May-2015

cualquier proceso que busque imponer una sanción o definir derechos, sea justo para todas las partes y se desarrolle dentro del marco legal señalado con carácter previo

La SCP 1762/2014 de 15 de septiembre, señaló que: “El debido proceso, se encuentra reconocido por nuestra Norma Suprema en los arts. 115.II y 117.I, estableciendo que el mismo consiste en que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso, por lo que se puede determinar que la finalidad de esta disposición, es que cualquier proceso que busque imponer una sanción o definir derechos, sea justo para todas las partes y se desarrolle dentro del marco legal señalado con carácter previo.

Por lo anotado, el debido proceso se encuentra relacionado con el valor justicia en el procedimiento. En ese sentido, el anterior Tribunal Constitucional en la SC 0999/2003-R de 16 de julio, señaló que: 'La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'.