SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
Fragmento 18
Del análisis de los antecedentes y conforme a lo referido en las Conclusiones II.1, II.2, II.3 y II.4, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el 28 de mayo de 2014, Hilda Laura Canchari, interpuso demanda de usucapión contra Edmundo Rodríguez Quiroga y Juan Silvestre Saucedo Acevedo, pretendiendo usucapir un lote de terreno, acompañando entre otros, formularios de información rápida de DD.RR., sobre los inmuebles registrados bajo matrículas computarizadas 9011010000799 a nombre de “Saucedo Azevedo Martha Vda. de” (sic) y 9011010001320 a nombre de Rodríguez Quiroga Severo Edmundo. El 29 de mayo de 2014, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial del departamento de Pando; dispuso que previamente se acompañe el certificado de DD.RR. individual del predio que se pretende usucapir, en el que conste como último propietario o titular del derecho propietario, Severo Edmundo Quiroga Rodríguez y/o Juan Silvestre Saucedo Acevedo; invocando el Auto Supremo 395/2012 de 1 de noviembre. Interpuesto el recurso de reposición con alternativa de apelación por la demandante; el Juez demandado por Auto de 9 de junio de 2014, mantuvo firme la resolución cuestionada. Concedida la apelación, los Vocales codemandados, mediante Auto de Vista de 17 de julio de 2014, confirmaron la resolución recurrida, arguyendo que de la revisión de los señalados formularios de información rápida se establece que cada documento cuenta con varias restricciones vigentes, como ser anotaciones preventivas que determinan la necesidad de individualizar cada una de las referidas propiedades, así como la identificación del predio pretendido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- cualquier proceso que busque imponer una sanción o definir derechos, sea justo para todas las partes y se desarrolle dentro del marco legal señalado con carácter previo
- El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso'”
- Fragmento 13
- convicción de que a quien se demanda sea el titular del bien a usucapir, no hacerlo involucra un desorden a la paz social
- Fragmento 15
- III.5.El derecho a la tutela judicial efectiva
- III.6.
- Fragmento 18
- Fragmento 19