SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2015-S1

Fecha: 08-May-2015

1)

El abogado de la accionante, ratificó in extenso el contenido de su memorial de demanda de acción de amparo constitucional y complementando el mismo, manifestó que: 1) El derecho “justicia plural” debe ser entendido como el derecho a la impugnación que implica notificar físicamente con la Resolución; 2) Se deben pronunciar respecto a las notificaciones en audiencia conclusiva, no siendo evidente que se haya convalidado ni que se haya cumplido con la finalidad de la notificación; y, 3) Respecto al informe de las autoridades demandadas es necesario aclarar que no se está confundiendo las impugnaciones y lo que se está cuestionando, respecto a los Vocales demandados, es la resolución emitida por dichas autoridades.