SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
1)
El abogado de la accionante, ratificó in extenso el contenido de su memorial de demanda de acción de amparo constitucional y complementando el mismo, manifestó que: 1) El derecho “justicia plural” debe ser entendido como el derecho a la impugnación que implica notificar físicamente con la Resolución; 2) Se deben pronunciar respecto a las notificaciones en audiencia conclusiva, no siendo evidente que se haya convalidado ni que se haya cumplido con la finalidad de la notificación; y, 3) Respecto al informe de las autoridades demandadas es necesario aclarar que no se está confundiendo las impugnaciones y lo que se está cuestionando, respecto a los Vocales demandados, es la resolución emitida por dichas autoridades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección”
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR