SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El año 2009, como abogada investigadora de la Oficina Distrital de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura- fue designada para conocer el trámite disciplinario 179/2008 SER, con plena potestad a objeto de obtener elementos respecto a la probable comisión de faltas disciplinarias, mismos que sin embargo, solo sirvieron de argumento para interponer en su contra un proceso penal en el que fue imputada después de más de dos años y medio de interpuesta la denuncia el 20 de septiembre de 2011, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias y resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, ninguno de ellos esgrimido en la querella, base de la investigación preliminar.
Asimismo, en audiencia de medidas cautelares llevada a cabo el 6 de febrero de 2013, a más de un año y cuatro meses de ser solicitada, se rechazaron las excepciones e incidentes que interpuso y se dejó sin efecto las conminatorias al representante del Ministerio Público a objeto de formular requerimiento conclusivo, ampliando así aún más la etapa preparatoria; resoluciones que fueron notificadas en audiencia sin la entrega física del acta ni los autos correspondientes, necesarios para interponer fundadamente apelación incidental.
Pese a ello el 14 de enero de 2013, interpuso apelación incidental, haciendo conocer que carecía de los elementos para plantear fundadamente los agravios sufridos, reservándose el derecho de fundamentar oralmente en audiencia la apelación, solicitud que le fue negada, por lo que a través de memorial de 24 de mayo (no menciona año) puso en conocimiento tales hechos que imposibilitaron su defensa, emitiéndose Auto de Vista de 7 de junio de 2013, por el que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, determinó rechazar por inadmisible el recurso de apelación, básicamente por no haberse justificado de manera adecuada.
Con tales antecedentes y ante la posibilidad de no contar nuevamente con acta que permita ejercer el derecho de impugnación, en audiencia conclusiva de 17 y 18 de junio de 2013, su abogado intentó tomar apuntes de lo versado en dicho acto procesal; sin embargo, la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, ahora demandada, prohibió dicho extremo de manera infundada, aspecto que no se hizo consta en audiencia, pero que sí fue reclamado como se advierte de los memoriales de 18 de junio, 5 de agosto y 1 de noviembre, todos de 2013, hechos que no fueron negados ni merecieron pronunciamiento alguno, negándosele en dos oportunidades la otorgación de copia de las grabaciones en audiencia.
Asimismo, en la referida audiencia, su defensa planteó incidentes y excepciones así como solicitudes de exclusión probatoria, que fueron denegados bajo distintos fundamentos y criterios, imposibles de retener a objeto de una fundamentación adecuada de agravios ante la eventualidad de ejercitar el derecho de impugnación de dicha resoluciones, al no contar con copia de las resoluciones y sin que se les hubiera permitido tomar apuntes de la audiencia.
Concluida dicha audiencia se intentó hacerles firmar juntamente a su abogado una hoja en blanco, con el fin de mostrar hechos ajenos a la audiencia y que se les estaría faccionando el acta de la audiencia y formulario de notificación y que se les estuviera entregando copia de ley, negándose a firmar la misma.
Ante la negativa, por memorial de 5 de agosto (no menciona el año) interpuso “incidente de notificación en audiencia conclusiva” señalando los antecedentes enumerados, pidiendo se subsanen las vulneraciones “flagrantes al derecho al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, certeza de las decisiones judiciales, así como las restricciones al derecho de una justicia plural o derecho a una doble instancia” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección”
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR