SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
II.1.
II.1. Del acta de audiencia pública conclusiva de acusación formal, de 17 de junio de 2013, realizada ante el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, se evidencia que dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y la querellante particular, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias y resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, se llevó a cabo audiencia conclusiva con la concurrencia de las partes, entre ellas la imputada, ahora accionante, en dicha audiencia, la defensa de la querellante interpuso oralmente incidentes y excepciones (non bis in ídem, incompetencia, prejudicialidad y prescripción) y exclusión probatoria, que fueron resueltos en audiencia, siendo rechazados, razón por la que se tuvo por saneado el pliego acusatorio fiscal y particular disponiéndose la remisión de la acusación al Tribunal de Sentencia, con lo que se notificó a las partes en audiencia, señalándoles que tienen el plazo de setenta y dos horas para apelar, constando nota al pie que la accionante y su abogado, se rehusaron a firmar a pesar de su presencia (fs. 50 a 59).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección”
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR