Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
II.3.
II.3. Mediante memorial de 17 de julio de 2013, la accionante reiteró solicitud de que se le expida acta de la audiencia conclusiva realizada el 17 de junio, a objeto de que una vez notificada con la misma, pueda hacer uso de los recursos que le franquea la ley; que fue providenciado por decreto de 18 de julio del mismo año, por el que se dispuso se esté al proveído de 19 de junio del señalado año, actuado procesal con el que se notificó a la accionante el 22 de agosto de 2013 (fs. 65 a 67).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección”
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR