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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2015-S1

    Fecha: 08-May-2015

    CONFIRMAR

    El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 370/2014 de 16 de octubre, cursante de fs. 220 a 224 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y consecuentemente DENEGAR la tutela solicitada.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • “improcedente”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • principio de subsidiariedad
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección”
    • el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
    • cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
    • III.3.          Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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