Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2015-S1

    Fecha: 08-May-2015

    principio de subsidiariedad

    En ese contexto, es necesario destacar que el principio de subsidiariedad implica que ante la existencia de otros medios o mecanismos de impugnación que no hubieran sido agotados oportunamente, y por medio de los cuales la vulneración que se reclama a través de la acción de amparo constitucional, pudo haber sido impugnada a efectos de su revisión, modificación, revocación o anulación, no es posible solicitar tutela constitucional.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • “improcedente”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • principio de subsidiariedad
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección”
    • el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
    • cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
    • III.3.          Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca